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Suspensión de retenciones 2013

D urante el año  2013,  los trabajadores independientes que perciban ingresos hasta S/. 2,698 al mes por concepto de cuarta categoría del impuesto a la renta , podrán efectuar el trámite de suspensión de retenciones y no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta. SUPUESTO MONTO MÁXIMO Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de Cuarta Categoría S/. 2,698 Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría S/. 2,698 Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías. S/. 2,158
Entradas recientes

Declaración de Renta de Cuarta Categoría

¿Cuándo debo declarar y efectuar  pagos a cuenta del impuesto a la renta  de cuarta categoría? SUPUESTOS TOPE MAXIMO MENSUAL Contribuyente que percibe sólo renta de 4ta. categoría Emite recibos por honorarios por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades. S/. 2,589 Si lo supera Deberá presentar la declaración mensual de 4ta. categoría en y efectuar el pago a cuenta No lo supera No declara Contribuyente que percibe renta de 4ta. y 5ta. categoría Emite recibos por honorarios por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades; y, Percibe remuneraciones (p.ej. trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado.) S/. 2,589 (suma de las rentas de 4ta y 5ta.) Si lo supera Deberá presentar la declaración mensual de 4ta. categoría y efectuar el pago a cuenta No lo supera No declara Contribuyente que percibe renta de 4ta. categoría - p

Autorización de suspensión de retenciones y pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría

¿Quienes pueden solicitarla? Esta autorización podrá ser solicitada a partir del mes de enero de cada ejercicio gravable por aquellos contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría . ¿Cómo presentar la solicitud? La Solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual N° 1609  y conforme al procedimiento que se detalla a continuación: ANTES DE EMPEZAR SU SOLICITUD ES RECOMENDABLE QUE TENGA A LA MANO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: Datos básicos del contribuyente : RUC, Documento de identidad y fecha de nacimiento. Fecha en que comienza a percibir ingresos por rentas de 4ta. categoría Si la fecha indicada es anterior al 01/11/2008: Total de ingresos brutos percibidos en por rentas de 4ta. categoría durante el período de referencia . (*)   Total de ingresos brutos percibidos en por rentas de 5ta. categoría (si corresponde) durante el período de referencia . (

¿Cuándo me deben retener el impuesto a la renta de cuarta categoría?

Los agentes de retención del impuesto a la renta deberán retener o no en los siguientes supuestos: SUPUESTOS RETENCION Contribuyente que emite un recibo por honorarios menor o igual a S/. 1,500 NO Contribuyente que emite un recibo por honorarios mayor a S/. 1,500.00  y cuenta con la Autorización de Suspensión de retenciones de SUNAT (*) NO Contribuyente que emite un recibo por honorarios mayor a S/. 1,500.00 y no cuenta con la Autorización de Suspensión de retenciones de SUNAT (*) Retención del 10% (*) SÓLO en el caso que acrediten la Constancia de Autorización de la SUNAT en la que se le ha aprobado la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.