Los agentes de retención del impuesto a la renta deberán retener o no en los siguientes supuestos:
SUPUESTOS | RETENCION |
Contribuyente que emite un recibo por honorarios menor o igual a S/. 1,500 | NO |
Contribuyente que emite un recibo por honorarios mayor a S/. 1,500.00 y cuenta con la Autorización de Suspensión de retenciones de SUNAT (*) | NO |
Contribuyente que emite un recibo por honorarios mayor a S/. 1,500.00 y no cuenta con la Autorización de Suspensión de retenciones de SUNAT (*) | Retención del 10% |
(*) SÓLO en el caso que acrediten la Constancia de Autorización de la SUNAT en la que se le ha aprobado la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.
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