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¿Cuándo me deben retener el impuesto a la renta de cuarta categoría?



Los agentes de retención del impuesto a la renta deberán retener o no en los siguientes supuestos:
SUPUESTOS
RETENCION
Contribuyente que emite un recibo por honorarios menor o igual a S/. 1,500
NO
Contribuyente que emite un recibo por honorarios mayor a S/. 1,500.00  y cuenta con la Autorización de Suspensión de retenciones de SUNAT (*)
NO
Contribuyente que emite un recibo por honorarios mayor a S/. 1,500.00 y no cuenta con la Autorización de Suspensión de retenciones de SUNAT (*)
Retención del 10%

(*) SÓLO en el caso que acrediten la Constancia de Autorización de la SUNAT en la que se le ha aprobado la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.


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