¿Cuándo debo declarar y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta
de cuarta categoría?
SUPUESTOS | TOPE MAXIMO MENSUAL | |||
Contribuyente que percibe sólo renta de 4ta. categoría | Emite recibos por honorarios por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades. | S/. 2,589 | Si lo supera | Deberá presentar la declaración mensual de 4ta. categoría en y efectuar el pago a cuenta |
No lo supera | No declara | |||
Contribuyente que percibe renta de 4ta. y 5ta. categoría | Emite recibos por honorarios por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades; y, Percibe remuneraciones (p.ej. trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado.) | S/. 2,589 (suma de las rentas de 4ta y 5ta.) | Si lo supera | Deberá presentar la declaración mensual de 4ta. categoría y efectuar el pago a cuenta |
No lo supera | No declara | |||
Contribuyente que percibe renta de 4ta. categoría - por funciones del inciso b) del TUO de la Ley del impuesto a la renta | Percibe rentas de cuarta categoría en el desempeño de las funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. | S/. 2,071 (suma de las rentas de 4ta y 5ta.) | Si lo supera | Deberá presentar la declaración mensual de 4ta. categoría en y efectuar el pago a cuenta |
No lo supera | No declara |
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