Los agentes de retención del impuesto a la renta deberán retener o no en los siguientes supuestos: SUPUESTOS RETENCION Contribuyente que emite un recibo por honorarios menor o igual a S/. 1,500 NO Contribuyente que emite un recibo por honorarios mayor a S/. 1,500.00 y cuenta con la Autorización de Suspensión de retenciones de SUNAT (*) NO Contribuyente que emite un recibo por honorarios mayor a S/. 1,500.00 y no cuenta con la Autorización de Suspensión de retenciones de SUNAT (*) Retención del 10% (*) SÓLO en el caso que acrediten la Constancia de Autorización de la SUNAT en la que se le ha aprobado la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.
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