Ir al contenido principal

Suspensión de retenciones 2013

Durante el año 2013, los trabajadores independientes que perciban ingresos hasta S/. 2,698 al mes por concepto de cuarta categoría del impuesto a la renta, podrán efectuar el trámite de suspensión de retenciones y no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta.


SUPUESTO

MONTO

MÁXIMO

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de Cuarta Categoría

S/. 2,698

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría

S/. 2,698

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.

S/. 2,158

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Cuándo me deben retener el impuesto a la renta de cuarta categoría?

Los agentes de retención del impuesto a la renta deberán retener o no en los siguientes supuestos: SUPUESTOS RETENCION Contribuyente que emite un recibo por honorarios menor o igual a S/. 1,500 NO Contribuyente que emite un recibo por honorarios mayor a S/. 1,500.00  y cuenta con la Autorización de Suspensión de retenciones de SUNAT (*) NO Contribuyente que emite un recibo por honorarios mayor a S/. 1,500.00 y no cuenta con la Autorización de Suspensión de retenciones de SUNAT (*) Retención del 10% (*) SÓLO en el caso que acrediten la Constancia de Autorización de la SUNAT en la que se le ha aprobado la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.

RECIBOS POR HONORARIOS - REQUISITOS

- Si el trámite lo realiza el  TITULAR : Exhibir el original y presentar fotocopia de: Documento de identidad del titular; y, ALGUNO de los siguientes documentos en la que conste la dirección del domicilio fiscal: Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses. (cualquiera de ellos) La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo. Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente. Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos. Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos. Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI. Constancia o certif...